Subsidios Anses






ADMINISTRACI0N NACIONAL  DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Jubilados y Pensionados
Tramites | Subsidio de Contención familiar - Sepelio
Subsidio de Contención Familiar
El Subsidio de Contención Familiar es una suma fija de $4,000 que abona ANSES ante el fallecimiento de beneficiarios residentes en el Pais o en el exterior.   La vigencia del monto es desde el 1 de junio de 2013. Se considera beneficiario a toda persona que al momento de su fallecimiento se encontrare percibiendo un beneficio o hubiera solicitado una prestación de jubilación o pensión, siempre que procediere el otorgamiento de la rrisma.
             Y que se encontrara comprendido en alguno de los siguientes regímenes previsionales
Sistema Integrado Previsional Argentina
Jubilados por el Régimen de Capitalización.
Cajas Provinciales de Previsión transferidas al ámbito nacional (excepto del Régimen de Policía y Penitenciaria
Pensiones Honorificas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur
El adjudicatario del aludido subsidio puede ser cualquier persona fisica que denuncie el fallecimiento del beneficiario y que acredite haber abonado los gastos del sepelio. Con la presentaci6n de la factura extendida a su nombre por la empresa funeraria que realizo el servicio. El Derecho al cobro prescribe al año de ocurrido el fallecimiento del beneficiario.
De existir derechohabientes será liquidada sin tramitación adicional junto con la Pensión En caso de coparticipación en la pensión se liquidara en forma proporcional. De conformidad al porcentaje de beneficio que le corresponda a cada uno en caso de no existir derechohabientes podran percibir este subsidio los herederos del causante  de existir mas de un heredero, el orden de prelacion para su percepción será el siguiente:
  1. Los parientes por consanguinidad en Línea descendente de primer grado
  2. Los parientes por consanguinidad en línea descendente de segundo y tercer grado,
  3. Los parientes por consanguinidad en lïnea ascendente de primer grado
  4. Los parientes por consanguinidad en línea asendente de segundo y tercer grado.
  5. Los parientes por consanguinidad en línea colateral de segundo grado.
  6. Los parientes por consanguinidad en línea colateral de tercero y cuarto grado
  7. Este subsidio comprende también a los beneficiarios del PAMI no jubilados, como a los familiares a cargo de un jubilado o ex combatiente de Malvinas
                aderente al PAMI. En estos casos el subsidio lo pagara la obra social de jubilados, con la presentación del certificado de defunción. Por lo tanto estará a cargo de dicho instituto las condiciones de otorgamiento y liquidación
    Podrán tramitar en el Correo Oficial de la Republica Argentina:
    La persona física que denuncie el fallecimierrto del jubilado o pensionado, debe acreditar el gasto de sepelio efectuado a traves de la factura extendida a su nombre por la empresa funeraria. La presentación debe realizarse en cualquier sucursal de Correo Argentino de manera espontanea
    Documentación que debe presentar
    Podrán tramitar ante la UDAI, siempre que no se encuentre iniciado en el Correo:
    Los herederos del jubilado o pensionado cuando inicien el tramite por los haberes no cobrados por parte del beneficiario.
    Cualquier persona física que acreditare a través de la factura extendida a su nombre por la empresa funeraria, haber abonado los gastos de sepelio
    Documentación que debe presentar
    IMPORTANTE:
    Previo a iniciar el trámite deberá haber acreditado ante ANSES sus datos personales, y los datos de sus relaciones familiares en la Base de Datos de Personas (ADP), mediante la presentación de la documentación que corresponda en cada caso
    Pago del Subsidio a Hospital  Publico  y PAMI

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